"...Por lo que al confrontar, esta Cámara los hechos que tuvo por acreditados el órgano a quo: "a) El Allanamiento, Inspección y Registro...en la colonia Residenciales Las Perlas sector C número A guión ocho, municipio de Chinautla departamento de Guatemala, casa de habitación de JORGE ALBERTO CRUZ LOPEZ; b) La localización e incautación de semillas de droga marihuana que se encontraba en el interior de una cajita de madera, en el dormitorio del inmueble allanado; c) La aprehensión como resultado de la incautación de las semillas de droga marihuana de JORGE ALBERTO CRUZ LOPEZ; a quien se le localizó en el interior del inmueble allanado; d) La existencia de semillas de droga marihuana con un peso total de veinte punto cuatro gramos", advierte que los hechos acreditados no encuadran en el tipo penal contenido en el artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad, al tenerse por acreditado los siguientes elementos: I. El tráfico ilícito (según el artículo 2 de la ley en mención significa la posesión o tenencia de cualquier droga). II. La existencia de la droga (conforme el artículo 2 de la mencionada ley se consideran drogas las semillas). III. La aprehensión como resultado de la incautación de las semillas de marihuana de JORGE ALBERTO CRUZ LOPEZ, a quien se localizó en el interior del inmueble allanado. IV. El allanamiento en casa de habitación de Jorge Alberto Cruz López. V. La localización e incautación de semillas de droga marihuana que se encontraba en el interior de una cajita de madera, en el dormitorio del inmueble allanado. Apreciándose que para conformar el tipo penal de la norma en mención, es necesario tener por acreditados dos elementos más, siendo estos: Que una persona sea quien promueva (el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas florescencias…) y fomente (el uso indebido de la droga). Lo cual no fue acreditado por el órgano a quo, dando como resultado la existencia de la errónea aplicación del artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad, por lo que con su proceder vulneró el artículo 1 del Código Penal, al haber considerado que los hechos encuadraban en el tipo penal de la norma en mención, en consecuencia esta Cámara procede a casar la sentencia en el sentido que absuelve a Jorge Alberto Cruz López por el delito de promoción y fomento, por lo que así debe declararse..."